Establecen límites de captura de los recursos jurel y caballa para el año 2020
Foto: LA PESQUERIA. |
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 025-2020-PRODUCE
Lima, 17 de Enero de 2020
VISTOS: El Oficio N° 1071-2019-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 014-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe N° 046-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;
Que, el artículo 1 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE tiene como objetivos, entre otros, promover la explotación racional de los recursos Jurel (Trachurus murphyi) y Caballa (Scomber japonicus peruanus), la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad en concordancia con los principios y normas contenidos en la Ley y disposiciones complementarias y/o conexas;
Que, el numeral 7.6 del artículo 7 del mencionado Reglamento prescribe que está prohibida la extracción, procesamiento y comercialización de ejemplares de jurel con tallas inferiores a 31 cm. de longitud total y caballa con tallas inferiores a 29 cm. de longitud a la horquilla (equivalente a 32 cm. de longitud total), permitiéndose una tolerancia máxima de 30% para cada recurso, tanto en el número de ejemplares juveniles como de captura incidental;
Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 1071-2019-IMARPE/DEC remite el informe sobre “DESARROLLO DE LA PESQUERÍA DE CABALLA (Scomber japonicus peruanus) DURANTE EL 2019, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA EL 2020”, el cual concluye, entre otros, que: i) “Durante el 2019 la caballa presentó un rango de tallas entre 08 y 36 cm de longitud a la horquilla (LH). En el verano, principalmente dominaron los individuos adultos con moda en 32 cm LH. En el periodo abril - mayo y octubre - diciembre, se detectó una mayor incidencia de juveniles que renovarían la población en las próximas temporadas”; ii) “Durante los Cruceros de evaluación de recursos pelágicos realizados en el mar peruano durante el 2019, se observó variaciones en los estimados de biomasa de caballa, con un valor máximo de 791 mil toneladas obtenido en el Crucero de octubre 2019. Este nivel de biomasa representa un incremento de 58% respecto a la evaluación realizada en marzo de 2019 y es el mayor nivel de biomasa estimado desde el verano del año 2017”; y, iii) “Utilizando el modelo desarrollado por la OROP-PS, los resultados indican que la decisión sobre la cuota de captura de caballa para el 2020 deberá tomar en cuenta las siguientes consideraciones: a) Mantener el promedio de la tasa de mortalidad por pesca (F) aplicada en el periodo 2017-2019 (F2017-2019 = 0.045); y b) no sobrepasar un nivel de riesgo del 50% asociado a que la biomasa desovante al 1 de enero de 2021 sea menor a la del 2020”; por lo que recomienda: i) “La cuota de captura debe establecerse en un rango en el cual se mantenga el promedio de la tasa de mortalidad por pesca (F) aplicada durante el periodo 2017-2019 (F2017-2019 = 0.045) y no sobrepasar un nivel de riesgo del 50% asociado a que la biomasa desovante al 01 de enero de 2021 sea menor a la del 2020”; y, ii) “Estas cifras podrían reajustarse, si los Cruceros de Evaluación Hidroacústica de Recursos Pelágicos y el monitoreo del recurso y la pesquería evidencian una mayor disponibilidad de caballa”;
Que, asimismo, con el citado Oficio se remite el informe sobre “DESARROLLO DE LA PESQUERÍA DE JUREL DURANTE EL 2019, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA EL 2020”, el cual concluye, entre otros, que: i) “El desembarque de jurel entre enero-noviembre 2019, fue de 136,396 toneladas correspondiendo el 72% a la flota industrial de mayor escala y el 28% a la flota artesanal. El desembarque mensual de febrero fue de 50 mil toneladas, que representó la mayor captura de jurel en los últimos 10 años. Los puestos principales de desembarque fueron Callao, Chimbote, Tambo de Mora, Pisco, Ático e Ilo”; ii) “Durante el Crucero de evaluación de recursos pelágicos realizados en el mar peruano durante el 2019, se observó un tendencia creciente de los estimados acústicos, con un valor máximo de 797 mil toneladas obtenido en el Crucero de octubre 2019. Este nivel de biomasa representa un incremento de 195% respecto a la evaluación de junio 2019 y es el mayor nivel de biomasa en los últimos 12 años”; y, iii) “Los resultados indican que la decisión sobre la cuota de jurel para el 2020 deberá tomar en cuenta las siguientes consideraciones: a) Mantener la tasa de mortalidad por pesca (F) aplicada durante el 2019 (F = 0.0327); y b) no sobrepasar un nivel de multiplicador de F2019 igual a 2.0 (F = 0.0652)”; por lo que recomienda: i) “La cuota de captura debe establecerse considerando un multiplicador de F2019 que no sobrepase el valor de 2.0 (F = 0.0652)”; y, ii) “Esta cifra podría reajustarse, si los Cruceros de evaluación Hidroacústica de Recursos Pelágicos y el monitoreo del recurso y la pesquería evidencian una mayor disponibilidad de jurel”;
Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 014-2020-PRODUCE/DPO, sustentado en lo indicado por el IMARPE en el Oficio N° 1071-2019-IMARPE/DEC, señala, entre otros, que: i) “De acuerdo con el Informe del IMARPE, se advierte que la variabilidad ambiental ha sido favorable para la disponibilidad del recurso jurel, cuya biomasa se incrementó considerablemente, superando las estimaciones realizadas para el año 2019”; ii) “Teniendo en cuenta que la variabilidad ambiental ha resultado en un factor determinante para la pesquería de jurel entre 2018 y 2019, conviene traer a colación la recomendación de la Comisión Multisectorial encargada del Estudio Nacional del Fenómeno El Niño (ENFEN), orientada a considerar la vulnerabilidad para la estimación de riesgo y adoptar las medidas que correspondan”; iii) “(…) considerando que el promedio de captura entre 2018 y 2019 (97 988 toneladas), el límite de jurel para el año 2020 se podría considerar la recomendación de establecer el límite de captura en 100 000 toneladas, cifra que se encuentra en el margen recomendado por el IMARPE”; iv) “Considerando que el Estado debe promover el desarrollo de la actividad pesquera artesana y obtener a la vez los máximos beneficios económicos y sociales, se recomienda que el límite de captura sea diferenciada por tipo de flota. La distribución debe considerar el reciente desenvolvimiento de la actividad y la capacidad potencial de cada flota para realizar capturas efectivas. En tal sentido, el límite de captura podría distribuirse a razón de treinta mil (30 000) toneladas para la flota artesanal y setenta mil (70 000) toneladas para la flota de mayor escala. De acuerdo con el registro de desembarques, se estima que ambas flotas tienen la capacidad potencial operativa para alcanzar las cantidades distribuidas”; v) “De acuerdo con el Informe del IMARPE, se advierte un incremento considerable de la biomasa del recurso caballa, respecto a la evaluación realizada en marzo 2019”; vi) “A noviembre de 2019, las capturas alcanzaron las 48 261 toneladas, que equivalen al 35.75% del Límite de captura establecido en ciento treinta y cinco mil (135 000) toneladas. Es decir, alrededor de 64.25% del recurso no fue capturado en el periodo señalado. Esta coyuntura genera cierto margen de acción para la toma de decisiones relativo al establecimiento del límite de captura del citado recurso para el año 2020”; vii) “En este sentido, en base a la recomendación del IMARPE, orientada a no sobrepasar un nivel de riesgo del 50%, se pone a consideración la recomendación de establecer el límite de captura del recurso caballa para el año 2020 en 94 000 toneladas”; viii) “Considerando que el Estado debe promover el desarrollo de la actividad pesquera artesanal y obtener a la vez los máximos beneficios económicos y sociales, se recomienda que el límite de captura sea diferenciada por tipo de flota. Tomando como referencia los promedios de las capturas efectivas entre 2018 y 2019, la distribución deberá realizase a razón de 20% a 80% entre la flota artesanal y de mayor escala respectivamente”; ix) “En este sentido, se tiene a bien recomendar que el límite de captura del recurso caballa deberá distribuirse a razón de dieciocho mil ochocientas (18 800) toneladas para la flota artesanal y setenta y cinco mil doscientas (75 200) toneladas para la flota de mayor escala”; y, x) “De acuerdo con el registro de desembarques, se estima que ambas flotas tienen la capacidad potencial operativa para alcanzar las cantidades distribuidas”; en tal sentido, concluye, entre otros: i) “(…) establecer el límite de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi) para el año 2020 en cien mil (100 000) toneladas, distribuida a razón de treinta mil (30 000) toneladas para la flota artesanal y setenta mil (70 000) toneladas para la flota de mayor escala”; y, ii) “(…) establecer el límite de captura del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) en noventa y cuatro mil (94 000) toneladas, distribuida a razón de dieciocho mil (18 800) toneladas para la flota artesanal y setenta y cinco mil doscientas (75 200) toneladas para la flota de mayor escala”;
Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción – PA, de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- ESTABLECIMIENTO DE LOS LÍMITES DE CAPTURA DE LOS RECURSOS JUREL Y CABALLA PARA EL AÑO 2020
1.1 Establecer el límite de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi) para el período 2020, en cien mil (100 000) toneladas, cuya distribución será de setenta mil (70 000) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones de mayor escala y treinta mil (30 000) toneladas aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones artesanales.
1.2 Establecer el límite de captura del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) para el período 2020, en noventa y cuatro mil (94 000) toneladas, cuya distribución será de setenta y cinco mil doscientas (75 200) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones de mayor escala y dieciocho mil ochocientas (18 800) toneladas aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones artesanales.
1.3 Los límites de captura, podrán modificarse en función a los factores biológicos y/o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, y las evidencias de una mayor disponibilidad de los recursos jurel y caballa, para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción la recomendación con las medidas correspondientes.
1.4 Una vez alcanzado el límite de captura de los citados recursos, el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial dará por concluidas las actividades extractivas; caso contrario, las actividades extractivas de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) concluirán el 31 de diciembre de 2020.
Artículo 2.- SEGUIMIENTO DE LA PESQUERÍA
2.1 La Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos de la Secretaría General del Ministerio de la Producción realizará el seguimiento de los límites de captura establecidos en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial e informará oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, a fin de adoptar las medidas que resulten necesarias.
2.2 El IMARPE informará al Ministerio de la Producción el seguimiento de los indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), debiendo recomendar las medidas de manejo pesquero que resulten necesarias.
Artículo 3.- ACTIVIDADES EXTRACTIVAS Y DE PROCESAMIENTO
Las actividades extractivas y de procesamiento de jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) se encuentran sujetas a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE.
Artículo 4.- LABORES DE FISCALIZACIÓN Y CIENTÍFICAS
4.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, adoptará las medidas de fiscalización necesarias para cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y demás disposiciones legales aplicables, debiendo informar oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, a fin que se adopten las medidas que resulten necesarias.
4.2 Los armadores o empresas pesqueras que se dediquen a la actividad extractiva de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), deben brindar acomodación y las facilidades que se requieran durante las operaciones de pesca para el embarque del personal Técnico Científico de Investigación del IMARPE o de fiscalizadores a bordo del Ministerio de la Producción, cuando estas instituciones así lo requieran.
Artículo 5.- INFRACCIONES Y SANCIONES
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, así como las infracciones cometidas en el desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE y modificatorias, y demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 6.- DIFUSIÓN Y CUMPLIMIENTO
Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca Artesanal, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROCIO BARRIOS
Ministra de la Producción. EL PERUANO.
Comments
Post a Comment