Decreto Supremo que dispone la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica del Ministerio de la Producción y aprueba su Reglamento
Foto: La Pesquería. |
DECRETO SUPREMO
N° 007-2020-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos; con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; y, el artículo 4 de la referida Ley establece como finalidad fundamental del proceso de modernización de la gestión del Estado, la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;
Que, el artículo 10 de la Ley Nº 27658, dispone que el ciudadano en su relación con las instituciones del Estado tiene los derechos y deberes establecidos en los artículos 66 y 67 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, sin perjuicio de los demás derechos contenidos en la citada ley;
Que, el sub numeral 1.2 del numeral 1 del Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece como uno de los principios del procedimiento administrativo, el principio del debido procedimiento, según el cual, los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo, los cuales comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, el derecho a ser notificado, a acceder al expediente, a refutar los cargos imputados, a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios, a ofrecer y producir pruebas, a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda, a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por la autoridad competente, y en un plazo razonable, así como a impugnar las decisiones que le afecten;
Que, el sub numeral 20.1.2 del numeral 20.1 del artículo 20 de la norma citada en el considerando precedente, dispone que la notificación al administrado se efectúe mediante diversos medios, reconociendo como tales al telegrama, correo certificado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado;
Que, por su parte, el quinto párrafo del numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que la entidad que cuente con disponibilidad tecnológica puede asignar al administrado una casilla electrónica gestionada por esta, para la notificación de actos administrativos, así como actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa, siempre que cuente con el consentimiento expreso del administrado; además, dispone que por Decreto Supremo del sector, previa opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se puede aprobar la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica;
Que, la notificación vía casilla electrónica tiene como finalidad, contar con una Administración Pública más eficiente y comprometida con el ejercicio de los derechos fundamentales, mejorando la atención de los administrados a través del aprovechamiento de las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) para efectos de la comunicación de todos sus actos y actuaciones administrativas; asimismo, permite comunicar oportunamente a los ciudadanos sobre la realización de una diligencia, actuación administrativa o de la decisión tomada por la Administración Pública en un procedimiento administrativo, garantizando con ello la eficacia de la notificación, de acuerdo a las condiciones previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, a fin de garantizarles su derecho al debido procedimiento administrativo;
Que, según dispone el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Ministerio de la Producción es competente en materia de pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; es competente de manera exclusiva, en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados; asimismo, es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción;
Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1047, establece que el Ministerio de la Producción tiene como función rectora, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva;
Que, en el marco de las competencias y la función rectora, señaladas en los considerandos precedentes, el Ministerio de la Producción tiene a su cargo la tramitación de diferentes procedimientos administrativos, iniciados tanto a iniciativa de parte como de oficio, así como efectuar diversas actuaciones administrativas en ejercicio de dichas competencias y función;
Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, establece el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos; así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno;
Que, de acuerdo al Eje 2 del Plan Nacional de Diversificación Productiva, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-PRODUCE, referido a la “Adecuación de regulaciones y simplificación administrativa”, se aprueba mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-PRODUCE, el Sistema de Notificación Electrónica del Ministerio de la Producción, a efectos de regular la notificación electrónica de los actos administrativos recaídos en los procedimientos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la entidad; señalando, entre otros, que la notificación electrónica de los actos administrativos se realizará solo si se cuenta con la autorización expresa del administrado en cualquier etapa del procedimiento administrativo;
Que, atendiendo a los fundamentos descritos en los considerandos precedentes, resulta necesario establecer el marco normativo que regula la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa del Ministerio de la Producción, así como, aprobar el reglamento que regula el uso de la casilla electrónica antes referida y del sistema en el cual se soporta;
Contando con la opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y, el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;
DECRETA:
Artículo 1.- Obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica
Dispóngase la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas por el Ministerio de la Producción, que deban ser notificadas de acuerdo a la normatividad vigente.
Artículo 2.- Aprobación del Reglamento
Apruébase el Reglamento de notificación obligatoria vía casilla electrónica del Ministerio de la Producción, que cuenta con trece (13) artículos, ocho (8) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Transitoria, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Implementación de la notificación obligatoria vía casilla electrónica
La implementación de la notificación obligatoria vía casilla electrónica se realiza a través de la plataforma web del Sistema Informático de Notificación Electrónica del Ministerio de la Producción, la cual se constituye en la herramienta informática para el diligenciamiento de las notificaciones obligatorias del referido Ministerio.
Artículo 4.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia a los noventa (90) días calendario posteriores a su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Producción, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 6.- Publicación
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 2 en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce).
Artículo 7.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Producción.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
Primera.- Modificación de los artículos 21 y 22 del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas
Modifícase los artículos 21 y 22 del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, en los términos siguientes:
“Artículo 21. Régimen de notificaciones
El procedimiento de notificación se efectúa conforme a las normas establecidas en el presente Reglamento, en concordancia con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, y la norma que regula la notificación obligatoria vía casilla electrónica del Ministerio de la Producción”.
“Artículo 22. Notificación de los actos o actuaciones de la Administración
El Ministerio de la Producción asigna a los administrados una casilla electrónica en el Sistema de Notificación Electrónica, la cual se constituye en domicilio digital obligatorio.
Sin perjuicio de lo señalado, los administrados deben comunicar al órgano instructor un domicilio en el territorio nacional, a efectos de ser notificados en éste ante la imposibilidad de uso del Sistema de Notificación Electrónica. Asimismo, se encuentran obligados a comunicar cualquier variación de dicho domicilio. En ausencia de dicha información y ante la imposibilidad de efectuar la notificación vía casilla electrónica, la notificación se entiende válidamente efectuada en cualquier domicilio que hayan consignado los administrados ante el Ministerio de la Producción o ante los Gobiernos Regionales, según corresponda”.
Segunda.- Modificación de los artículos 9 y 11 del Reglamento de Fiscalización y del Procedimiento Administrativo Sancionador del Ministerio de la Producción aplicable a la Industria y Comercio Interno
Modifícase el numeral 9.3 del artículo 9 y el literal b. del numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de Fiscalización y del Procedimiento Administrativo Sancionador del Ministerio de la Producción aplicable a la Industria y Comercio Interno, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2018-PRODUCE, en los términos siguientes:
“Artículo 9. Las acciones de fiscalización de campo
(…)
9.3. La ausencia de personal del administrado o sus representantes no impide el desarrollo de la fiscalización de campo, siempre que se respete el derecho fundamental a la inviolabilidad de domicilio, cuando corresponda. La ausencia de personal del administrado o sus representantes no enerva la validez del Acta de Fiscalización, la cual es notificada a la casilla electrónica asignada al administrado por el Ministerio de la Producción.
(…)”.
“Artículo 11. Contenido del Acta de Fiscalización
11.1. El Acta de Fiscalización contiene la información establecida en el artículo 244 del TUO de la LPAG. Además, debe incluir lo siguiente:
(…)
b. Domicilio del administrado, donde se realizan las notificaciones cuando se presenten casos de imposibilidad de uso de la notificación vía casilla electrónica.
(…)”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, quedan derogadas expresamente las siguientes normas:
1. El Decreto Supremo N° 012-2014-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Sistema de Notificación Electrónica del Ministerio de la Producción.
2. El literal c) del inciso 11.1 del artículo 11 del Reglamento de Fiscalización y del Procedimiento Administrativo Sancionador del Ministerio de la Producción aplicable a la Industria y Comercio Interno, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2018-PRODUCE.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción
REGLAMENTO DE NOTIFICACIÓN
OBLIGATORIA VÍA CASILLA ELECTRÓNICA
DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
Artículo 1. Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto regular la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas por el Ministerio de la Producción, que correspondan ser notificados a los administrados.
Artículo 2. Finalidad
La notificación obligatoria vía casilla electrónica tiene como finalidad mejorar la eficiencia en el procedimiento de notificación de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas en el marco del ejercicio de las competencias del Ministerio de la Producción, garantizando con ello el derecho al debido procedimiento de los administrados.
Asimismo, la notificación obligatoria vía casilla electrónica tiene como finalidad la celeridad de los procedimientos administrativos, otorgando a los mismos la mayor dinámica posible.
Artículo 3. Ámbito de aplicación
Las disposiciones del presente Reglamento son de obligatorio cumplimiento para:
3.1 Los órganos, las unidades orgánicas y los programas del Ministerio de la Producción que participan en los procedimientos administrativos o realizan actuaciones en el marco de cualquier actividad administrativa de competencia de la entidad.
3.2 Los administrados que participan en los procedimientos administrativos de competencia del Ministerio de la Producción o son destinatarios de las actuaciones que este Ministerio realiza en el marco de sus actividades administrativas.
Artículo 4. Definiciones
Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento se consideran las siguientes definiciones:
4.1 Bitácora: Registro de eventos generados durante el acto de notificación electrónica, que permite identificar la fecha, hora y nombre de usuario que realiza una acción en la casilla electrónica del Sistema de Notificación Electrónica.
4.2 Casilla electrónica: Es el buzón electrónico asignado al administrado, creado en el Sistema de Notificación Electrónica del Ministerio de la Producción para la tramitación confiable y segura de las notificaciones y acuse de recibo, el cual constituye su domicilio digital en el marco de lo establecido en el presente Reglamento y en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital.
4.3 Clave de acceso: Texto conformado por caracteres alfanuméricos o caracteres especiales de ser el caso, de conocimiento exclusivo del administrado, que asociado al nombre de usuario otorga identificación y privacidad en el acceso a la casilla electrónica.
4.4 Constancia de asignación de casilla electrónica: Documento que emite el Sistema de Notificación Electrónica en Formato de Documento Portátil (PDF) y que acredita que el administrado tiene activa su casilla electrónica.
4.5 Correo electrónico personal: Aquel de uso personal del administrado, habilitado para recibir mensajes y archivos adjuntos, consignado por este en el formulario de registro.
4.6 Documento: Información creada, recibida y conservada como evidencia y activo por una organización o individuo, en el desarrollo de sus actividades o en virtud de sus obligaciones legales. Puede estar soportada en un medio físico o en medios electrónicos, sistemas de información o similares.
4.7 Expediente Electrónico: Está constituido por el conjunto de documentos electrónicos generados a partir de la iniciación del procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad por el Ministerio de la Producción, en el marco de lo establecido en el artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
4.8 Formulario de registro: Formulario disponible en el enlace del Sistema de Notificación Electrónica del portal institucional del Ministerio de la Producción, en el cual se consignan los datos del administrado requeridos para la asignación de la casilla electrónica.
4.9 Nombre de usuario: Texto conformado por caracteres que, en forma conjunta con la clave de acceso, permite identificar al administrado para acceder a la casilla electrónica a través de la Extranet del Ministerio de la Producción.
4.10 Sistema de Notificación Electrónica: Sistema web que permite la transmisión y almacenamiento de la información de notificaciones vía casillas electrónicas, garantizando la confidencialidad, integridad y disponibilidad de las notificaciones diligenciadas electrónicamente.
4.11 Usuario: Persona autorizada a acceder a la casilla electrónica asignada en el Sistema de Notificación Electrónica, a través de un código de usuario y clave de acceso.
Artículo 5. Actos administrativos, actuaciones administrativas y servicios prestados en exclusividad sujetos a notificación obligatoria vía casilla electrónica
De manera enunciativa, pero no limitativa, los actos administrativos, las actuaciones administrativas y los servicios brindados en exclusividad, materia de notificación obligatoria vía casilla electrónica, son los siguientes:
5.1 Los actos y actuaciones administrativas emitidas en el marco de los procedimientos administrativos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción.
5.2 Los actos y actuaciones administrativas emitidas en el ejercicio de la actividad de fiscalización o en los procedimientos administrativos sancionadores de competencia del Ministerio de la Producción.
5.3 Los actos y actuaciones administrativas emitidas en los procedimientos iniciados de oficio por el Ministerio de la Producción.
5.4 Los actos y actuaciones administrativas emitidos para la atención de solicitudes referidas a denuncias, derecho de petición administrativa, solicitud en interés particular del administrado, solicitud en interés general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, pedir informaciones, formular consultas y peticiones de gracia, en el marco de lo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
5.5 Los actos que materializan citaciones, emplazamientos, requerimientos de información, documentos o de otros actos administrativos análogos.
5.6 Actos o actuaciones administrativas que los órganos, unidades orgánicas y programas del Ministerio de la Producción emitan en el marco de cualquier actividad administrativa.
5.7 Los servicios prestados en exclusividad por el Ministerio de la Producción, en el marco de sus competencias, previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la entidad.
Artículo 6. Asignación de la casilla electrónica
El Ministerio de la Producción asigna a los administrados, de manera obligatoria, una casilla electrónica, la cual se constituye en el domicilio digital para la notificación obligatoria de los actos administrativos y/o actuaciones administrativas emitidas en el marco de sus competencias. El trámite para la asignación de dicha casilla es regulado mediante Directiva.
Artículo 7. Obligaciones de los usuarios de las casillas electrónicas
Son obligaciones del usuario:
7.1 Revisar periódicamente la casilla electrónica asignada, a efectos de tomar conocimiento de los actos administrativos y actuaciones administrativas que se le notifiquen.
7.2 Mantener la confidencialidad y adoptar las medidas de seguridad en el uso del nombre de usuario y la clave de acceso a la casilla electrónica que se le asigne.
Artículo 8. Contenido de la notificación vía casilla electrónica
La notificación vía casilla electrónica debe contener como mínimo la información prevista en el numeral 24.1 del artículo 24 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, respecto del acto administrativo o actuación administrativa que se notifica.
Artículo 9. Constancia de notificación vía casilla electrónica
9.1 La constancia que acredita la notificación vía casilla electrónica del acto administrativo o de la actuación administrativa comprende la información extraída de los registros contenidos en la bitácora del Sistema de Notificación Electrónica, respecto de la fecha y hora en que se efectúa el depósito del documento en la casilla electrónica.
9.2 Realizada la notificación vía casilla electrónica, los órganos, unidades orgánicas o programas del Ministerio de la Producción anexan la constancia de la notificación electrónica en el expediente físico o electrónico correspondiente.
9.3 El usuario puede verificar la fecha y hora del depósito del documento notificado con solo ingresar a su casilla electrónica.
Artículo 10. Validez y efecto de la notificación vía casilla electrónica
10.1 La notificación se entiende válidamente efectuada con el depósito del documento en la casilla electrónica asignada al administrado.
10.2 La notificación adquiere eficacia el día que conste haber sido recibida en la casilla electrónica, siempre que aquella se haya efectuado dentro del horario de atención del Ministerio de la Producción. Si la notificación se efectúa fuera de dicho horario, se entiende que esta surte efectos al día hábil siguiente.
10.3 El cómputo de los plazos expresados en días se inicia el día hábil siguiente de aquél en que la notificación vía casilla electrónica adquiera eficacia, salvo que en el acto administrativo y/o la actuación administrativa notificada se señale una fecha posterior.
Artículo 11. Imposibilidad de uso de la notificación vía casilla electrónica
11.1 Cuando el órgano, unidad orgánica o programa del Ministerio de la Producción se encuentre imposibilitado de efectuar la notificación vía casilla electrónica utilizando el Sistema de Notificación Electrónica, puede utilizar las otras modalidades de notificación previstas en los artículos 20, 21 y 22 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, de acuerdo al orden de prelación previsto en el artículo 20. Para tal fin, el Ministerio de la Producción utiliza la información del domicilio que el usuario consigna en el formulario de registro.
11.2 Para efectos del cómputo de los plazos, la Oficina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de la Producción o la que haga sus veces, certifica mediante un reporte los hechos o causas que imposibilitaron efectuar la notificación vía casilla electrónica, el cual es anexado al expediente físico o electrónico.
Artículo 12. Avisos de notificación al usuario de la casilla electrónica
El Ministerio de la Producción, a través del Sistema de Notificación Electrónica, puede remitir al usuario de la casilla electrónica mensajes de correo electrónico y/o mensajes de texto (SMS), con el fin de alertarle sobre el envío de una notificación a su casilla electrónica; para tal fin, el Ministerio de la Producción utiliza la información consignada por el usuario en el formulario de registro.
Lo dispuesto en el párrafo precedente no constituye parte del procedimiento de notificación vía casilla electrónica, no afecta la validez de la misma ni de los actos administrativos o actuaciones administrativas que se notifican.
Artículo 13. Desactivación de la casilla electrónica
13.1 El Ministerio de la Producción puede desactivar la casilla electrónica asignada a un usuario, en caso hayan transcurrido dos años desde el último depósito de un acto administrativo o actuación administrativa o cuando el usuario comunique que no desea mantener activa la casilla electrónica y siempre que no exista un procedimiento en trámite.
13.2 La desactivación de la casilla electrónica inhabilita al usuario a acceder a la misma, así como a los documentos allí depositados, sin perjuicio del derecho de los usuarios de solicitar copia de estos documentos.
13.3 La desactivación de la casilla electrónica es comunicada al usuario del Sistema de Notificación Electrónica, mediante mensaje de correo electrónico o mensaje de texto (SMS) consignado en el formulario de registro.
13.4 El Ministerio de la Producción publica mensualmente en su portal web institucional la relación de las casillas electrónicas desactivadas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Normas complementarias
El Ministerio de la Producción emite las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación del presente Reglamento.
Segunda.- Lineamientos del procedimiento para la notificación obligatoria vía casilla electrónica
En un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial El Peruano, el Ministerio de la Producción aprueba, mediante Resolución Ministerial, la Directiva que regula los lineamientos, criterios técnicos o administrativos del procedimiento de notificación obligatoria vía casilla electrónica y la asignación de la casilla electrónica, a propuesta de la Oficina General de Atención al Ciudadano, en coordinación con la Oficina General de Tecnologías de la Información.
Tercera.- Plazo de adecuación
El Ministerio de la Producción, en un plazo máximo de sesenta días (60) días calendario, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial El Peruano del presente Reglamento, adecúa y/o aprueba mediante Resolución Ministerial las normas y acciones necesarias para la organización, funcionamiento e implementación del mismo.
Asimismo, dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, aprueba una cartilla informativa que contenga la información relevante para los administrados y usuarios sobre la notificación vía casilla electrónica, así como un manual de usuario para los servidores públicos, órganos, unidades orgánicas y programas que correspondan, a propuesta de la Oficina General de Tecnologías de la Información.
Cuarta.- Firmas y certificados digitales
El Ministerio de la Producción puede emplear Firmas y Certificados Digitales conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM.
Quinta.- Aplicación progresiva de la norma
El presente Reglamento se aplica progresivamente a los procedimientos administrativos en trámite y a los procedimientos administrativos que se inicien ante el Ministerio de la Producción a partir de su entrada en vigencia. Para tal efecto, el Ministerio de la Producción establece el cronograma de implementación respectivo mediante Resolución Ministerial.
Sexta.- Implementación del Sistema de Evaluación de Instrumentos de Gestión Ambiental - SEIGA y notificación obligatoria vía casilla electrónica
Los procedimientos administrativos relacionados con la evaluación ambiental de instrumentos de gestión ambiental correctivos, informes técnicos sustentatorios o aquel que lo sustituya y plan de cierre detallado de la industria manufacturera y de comercio interno, contemplados en el Sistema de Evaluación de Instrumentos de Gestión Ambiental – SEIGA del Ministerio de la Producción, están sujetos a la notificación obligatoria vía casilla electrónica, en un plazo máximo de seis (06) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento.
Progresivamente se incorporan al SEIGA los demás procedimientos administrativos de evaluación de instrumentos de gestión ambiental de la industria manufacturera y de comercio interno, quedando sujetos a la notificación obligatoria vía casilla electrónica.
Sétima.- Inaplicación a los procedimientos tramitados a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior
El presente Reglamento no resulta aplicable a los procedimientos o trámites comprendidos bajo el ámbito de la Ventanilla Única de Comercio Exterior.
Octava.- Usuarios que cuentan con domicilio electrónico en el marco del Decreto Supremo N° 012-2014-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Sistema de Notificación Electrónica del Ministerio de la Producción
Los administrados que, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 012-2014-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Sistema de Notificación Electrónica del Ministerio de la Producción, hayan autorizado la notificación electrónica, mantienen su afiliación a las casillas electrónicas creadas por dicha norma.
En este caso, los administrados actualizan sus datos y completan la información personal que requiera el Sistema de Notificación Electrónica del Ministerio de la Producción.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- Asignación de casilla electrónica para administrados con procedimientos administrativos en trámite
A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, el Ministerio de la Producción establece los procedimientos administrativos en trámite en los cuales se asigna una casilla electrónica a los administrados que no cuenten con ella, de acuerdo al procedimiento que establezca para ello.
Una vez asignada la casilla electrónica al administrado, el Sistema de Notificación Electrónica le envía automáticamente su nombre de usuario y la clave de acceso al correo electrónico que conste en el expediente del procedimiento en trámite, para que en un plazo de cinco (5) días hábiles valide sus datos y active su casilla electrónica.
En caso los administrados no realicen la validación de datos en el plazo indicado en el párrafo anterior, se entenderá que la información registrada en la casilla electrónica asignada por el Ministerio de la Producción es correcta, quedando habilitado el referido Ministerio para realizar notificaciones en dicha casilla. EL PERUANO.
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