Autorizan al IMARPE la ejecución de pesca exploratoria del recurso Anchoveta y Anchoveta blanca en la zona Norte - Centro del Mar Peruano, utilizando embarcaciones de cerco de mayor escala


EL PERUANO. 


FOTO: LA PESQUERIA







RESOLUCIÓN MINISTERIAL


N° 477-2019-PRODUCE


Lima, 4 de noviembre de 2019

VISTOS: Los Oficios Nos. 621 y 624-2019-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 344-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 920-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, los artículos 13 y 14 de la Ley prescriben que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; asimismo, el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados;

Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, dispone que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o jurídica y que para su ejercicio se requerirá autorización previa del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraigan recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento;

Que, el IMARPE mediante Oficio N° 621-2019-IMARPE/CD remite el “INFORME DE AVANCE SOBRE ESTADO ACTUAL DE LA POBLACIÓN DE ANCHOVETA EN LA REGIÓN NORTE-CENTRO Y DESARROLLO DEL PROCESO REPRODUCTIVO AL 29 DE OCTUBRE 2019”, el cual concluye que: i) “Frente a la costa peruana se ha detectado núcleos al norte de Talara, condiciones frías entre Talara y Pimentel (con núcleos de anomalías de TSM de hasta -2°C), así como condiciones neutras entre Pimentel y Callao. Las concentraciones de sales indican Aguas Ecuatoriales Superficiales ubicadas al norte de Talara; y al sur de Pimentel, Aguas Subtropicales Superficiales por fuera de las 30 mn y aguas costeras frías (ACF) dentro de las 30 mn debido a constantes procesos de afloramiento”; ii) “La comisión Multisectorial ENFEN en el Comunicado Oficial ENFEN N° 13-2019 del 14 de octubre de 2019, mantiene el sistema de Alerta No Activo, debido a que se observan, en promedio, condiciones neutras en la temperatura superficial del mar frente a la costa peruana y considera más probable que estas se mantengan hasta fin de año”; iii) “La estructura de tallas presentó un rango desde 2,0 hasta 17,5 cm LT, con modas de adultos en 14,0 y 13,0 cm LT y modas de pre-reclutas en 5,0 y 3,0 cm LT. En general el porcentaje de juveniles alcanzo el 18,5% en número y el 1,5% en peso”; iv) “La distribución de adultos de anchoveta estuvo asociada a las Aguas Costeras Frías (ACF), principalmente entre Punta La Negra (06°S) y Chancay (11°S), dentro de las 20 mn, y asociada a las aguas de mezcla (entre ACF y ASS) por fuera de las 30 mn entre Chicama (07°S) a Huacho (11°S). Otro grupo de adultos con modas en 14,5 se observó asociada a las ASS, entre Chimbote y Huacho por afuera de 50 mn”; y, v) “Los indicadores reproductivos como la fracción desovante (FD) y el índice gonadosomático (IGS), obtenidos tanto en el Programa de seguimiento de la pesquería y el Crucero de Evaluación acústica 1909-11, muestran que la anchoveta del stock norte-centro se encuentra en un periodo importante de actividad reproductiva. En el área evaluada a la fecha por el Crucero, el IGS fue de 7,9% por encima del umbral y la fracción desovante fue de 23,4% por debajo del umbral. El máximo del desove se ha dado entre setiembre y octubre y el proceso de declinación se estima que se inicie entre fines de octubre y comienzos de noviembre”; en tal sentido recomienda, entre otros, una “Pesca Exploratoria, no mayor de 5 días de duración, en la región norte-centro, la cual deberá detenerse, en caso se registre gran cantidad de desovantes en los muestreos iniciales”;

Que, posteriormente, el IMARPE mediante Oficio N° 624-2019-IMARPE/CD remite el “PLAN DE TRABAJO SOBRE PESCA EXPLORATORIA DE LA ANCHOVETA (Engraulis ringens) EN LA REGIÓN NORTE-CENTRO DEL MAR PERUANO”; el cual tiene como objetivo general “Observar variaciones en la distribución y en el desarrollo del proceso reproductivo de invierno-primavera del Stock Norte-Centro de la anchoveta, información que servirá de base para recomendar medidas de manejo pertinentes a la Segunda Temporada de Pesca 2019 en la Región Norte-Centro del mar peruano”; y como requisitos generales: i) “Duración de la propuesta: entre 5 a 10 días, en función de la variabilidad de las condiciones ambientales”; ii) “Área propuesta: Región Norte-Centro del mar peruano, desde el extremo norte hasta el 15°59’S y por fuera de las 5 mn de distancia a la costa”; iii) “Los patrones de las embarcaciones deberán otorgar las facilidades de embarque y acomodación al personal de Imarpe o PRODUCE, cuando estos lo soliciten, con el propósito de recolectar la información necesaria para cumplir con los objetivos de la actividad”; iv) “Culminada la actividad, el Imarpe analizará la información y emitirá las recomendaciones necesarias relacionadas para salvaguardar la sostenibilidad del recurso”; v) “El desembarque total efectuado por cada embarcacion será considerado a cuenta de la cuota de anchoveta para la 2da Temporada de pesca de 2019”; y, vi) “Se deberá recomendar inmediatamente el cierre inmediato de la zona de pesca que presente alta incidencia de anchoveta juvenil y/o ejemplares en estadio desovante”;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 344-2019-PRODUCE/DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en los Oficios Nos. 621 y 624-2019-IMARPE/CD señala, entre otros, que: i) “A la fecha, las condiciones ambientales del medio marino permanecen normales, sin ocurrencia de un evento cálido anómalo que propicie cambios en patrones de concentración y abundancia del recurso. La estructura de tallas indica que la población se encuentra con importante presencia de individuos adultos”; ii) “Se indica además la disminución de los procesos de maduración gonadal y desove. No obstante, el Índice Gonadosomático en la región centro norte muestra valores de 7.9% por encima del umbral, lo que indica una presencia importante de ejemplares maduros, asimismo, en toda el área de evaluación se evidencia importante actividad reproductiva, lo que hace necesario contar con mayor información sobre la fecha de “declinación del desove”; iii) “No obstante, en concordancia al “Plan de trabajo sobre pesca exploratoria de la anchoveta (Engraulis ringens) en la región norte-centro del Mar peruano”, del IMARPE mediante Oficio Nº 624-2019-IMARPE/CD, cuyo objetivo general es “observar variaciones en la distribución y en el desarrollo del proceso reproductivo de invierno-primavera del Stock Norte-Centro de la anchoveta, información que servirá de base para recomendar medidas de manejo pertinentes a la Segunda Temporada de Pesca 2019 en la Región Norte-Centro del mar peruano”; es pertinente la recomendación de una pesca exploratoria”; iv) “Asimismo, el contar con un periodo de recabo de información mayor de 05 días tal como se siguiere para una pesca exploratoria, en comparación de dos (2) días con la cual se propone una operación Eureka, esto permitirá tener mayor cobertura geográfica, y mayor esfuerzo de muestreo que se requiere para cubrir el vacío de información detectado por el ente científico para la gestión del recurso; por lo que se considera pertinente que la investigación sea ejecutada a través de una pesca exploratoria de diez (10) días”; y, v) “Finalmente, el ente científico deberá informar de manera oportuna a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, las medidas de manejo correspondiente como resultado del desenvolvimiento de la presente Pesca Exploratoria, entre otros, recomendando con la prontitud del caso, la suspensión de las actividades; para dicho efecto el IMARPE podrá emplear medios electrónicos que permitan la optimización del flujo de información entre dicha institución y el Ministerio de la Producción. La información alcanzada deberá contar con los vistos correspondientes y deberá ser regularizada posteriormente”; por lo que concluye, entre otros, que “(…), esta Dirección General ve conveniente proyectar una Resolución Ministerial que atienda la propuesta efectuada por el IMARPE con relación a realizar una pesca exploratoria en la Zona Norte-Centro, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la (…) Resolución Ministerial, y por diez (10) días calendarios, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y los 15°59’S, fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de la costa”;

Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de una Pesca Exploratoria del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona Norte - Centro del Mar Peruano utilizando embarcaciones de cerco de mayor escala, con la finalidad de actualizar la información sobre la distribución de la anchoveta, estructura por tallas y la incidencia de otras especies en dicha zona.

La Pesca Exploratoria se realizará desde las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, y por el plazo de diez (10) días calendario, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y los 15º59’ S, y por fuera de las cinco (5) millas náuticas de distancia a la costa.

Artículo 2.- La citada Pesca Exploratoria contará con la participación de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta y con Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación en la zona Norte - Centro (PMCE Norte-Centro) asignado, y que hayan sido nominadas en la Primera Temporada de Pesca 2019 en la Zona Norte-Centro del Perú.

Artículo 3.- El volumen del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) extraído por cada una de las embarcaciones que participen en la Pesca Exploratoria, será descontado del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE Norte-Centro) de la Segunda Temporada de Pesca del recurso Anchoveta 2019 en la zona Norte-Centro del Perú, que les será asignado a las embarcaciones en virtud a su Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación - PMCE y al Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP que se autorice para dicha temporada. Los volúmenes de pesca del recurso anchoveta serán contabilizados conforme lo establece la normatividad pesquera vigente.

Artículo 4.- La Pesca Exploratoria autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial deberá sujetarse a las siguientes medidas:

a) Las embarcaciones pesqueras participantes desarrollarán sus actividades fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa. Para tal efecto, las embarcaciones pesqueras deberán desplazarse desde los puertos de base hacia la zona de operación asignada y viceversa, así como mantener rumbo y velocidad de navegación constante.

b) Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la Pesca Exploratoria, están obligados a cumplir las directivas e indicciones que dicte el IMARPE en el marco de dicha actividad.

Asimismo, los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen están obligados a brindar facilidades para que aborde un (1) representante del IMARPE o del Ministerio de la Producción, el cual deberá estar debidamente acreditado.

c) Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la Pesca Exploratoria, podrán ser procesados en las plantas de procesamiento industrial para consumo humano indirecto que cuenten con licencia de operación vigente y cuyos titulares hayan suscrito con el Ministerio de la Producción, el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE. Asimismo, las citadas Plantas de Procesamiento deberán contar con Inspectores del Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en el ámbito nacional.

d) El presupuesto total que demande la Pesca Exploratoria será cubierto por los titulares de permisos de pesca de las embarcaciones seleccionadas para su ejecución.

e) Las embarcaciones pesqueras participantes deberán estar equipadas con redes anchoveteras de 13 mm de tamaño de malla y con los equipos instalados y operativos del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones Pesqueras (SISESAT).

f) Los titulares de permisos de pesca de las embarcaciones participantes pagarán derechos de pesca por extracción de los recursos hidrobiológicos de valor comercial destinados al consumo humano indirecto, conforme a las disposiciones del Capítulo III del Título III del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE.

g) Otras obligaciones previstas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 5.- Las embarcaciones pesqueras seleccionadas para participar en la Pesca Exploratoria cuyos armadores incumplan las obligaciones previstas en la presente Resolución Ministerial, serán excluidas inmediatamente de esta actividad, así como de posteriores actividades científicas durante el período de un (1) año. Para tal efecto, el IMARPE informará a la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, el nombre de la embarcación pesquera y del titular del permiso de pesca.

Artículo 6.- El IMARPE en el plazo de tres (3) días hábiles de culminada la Pesca Exploratoria presentará a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, el informe final con los resultados obtenidos para la adopción de medidas de manejo que resulten necesarias.

Artículo 7.- El IMARPE en forma oportuna comunicará a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción sobre el desenvolvimiento de la presente Pesca Exploratoria, recomendando con la prontitud del caso, la suspensión de las actividades; para dicho efecto el IMARPE podrá emplear medios electrónicos que permitan la optimización del flujo de información entre dicha institución y el Ministerio de la Producción. La información alcanzada deberá contar con los vistos correspondientes y deberá ser regularizada posteriormente.

Artículo 8.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuará sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital para Embarcaciones Pesqueras (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia de pesca y acuicultura del Ministerio de la Producción y del Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en el ámbito nacional, los que deberán informar inmediatamente al IMARPE los reportes de la descarga del recurso, en especial sobre la captura de ejemplares juveniles de anchoveta y la captura incidental.

Artículo 9.- Las embarcaciones pesqueras participantes cuyos armadores incumplan lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial serán excluidos de la Pesca Exploratoria, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 10.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Ministerio de la Producción, así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de la Producción (e)







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