Dan por concluidas las actividades extractivas del recurso jurel para la flota artesanal
EL PERUANO.
Foto de Zukiman Mohamad |
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 479-2019-PRODUCE
Lima, 9 de Noviembre de 2019
VISTOS: El Oficio N° 0911-2019-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; los Memorandos Nos. 1166 y 1171-2019-PRODUCE/DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA; el Informe N° 352-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 925-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;
Que, el artículo 1 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, tiene como objetivos, entre otros, promover la explotación racional de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad en concordancia con los principios y normas contenidos en la Ley y disposiciones complementarias y/o conexas;
Que, con Resolución Ministerial N° 015-2019- PRODUCE se establecieron los límites de captura de los recursos jurel (Trachurus murphyi) en setenta y nueve mil (79 000) toneladas y caballa (Scomber japonicus peruanus) en ciento treinta y cinco mil (135 000) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por todo tipo de flota, correspondiente al año 2019;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 105-2019- PRODUCE se modificó el primer párrafo del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 015-2019-PRODUCE, en el extremo referido al límite de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi) estableciendo como límite noventa y nueve mil (99 000) toneladas; asimismo, se suspendieron las actividades extractivas del citado recurso desarrolladas por las embarcaciones pesqueras de mayor escala;
Que, con Resolución Ministerial N° 386-2019- PRODUCE se modificó el primer párrafo del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 015-2019-PRODUCE, modificado por la Resolución Ministerial N° 105- 2019-PRODUCE, en el extremo referido al límite de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi) estableciendo como límite ciento treinta y ocho mil (138 000) toneladas;
Que, la citada Resolución Ministerial en su artículo 3 referido a la distribución del saldo remanente de la cuota del mencionado recurso estableció “(...) como límite máximo de captura para esta etapa de extracción del recurso jurel (Trachurus murphyi) un volumen no mayor a doce mil quinientas (12,500) toneladas para la flota de mayor escala y de doce mil quinientas (12,500) toneladas para la flota artesanal; asimismo, una vez alcanzado dicho límite, el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial dará por concluidas las actividades extractivas; caso contrario, las actividades extractivas del recurso jurel (Trachurus murphyi) concluirán el 31 de diciembre de 2019”;
Que, la precitada Resolución Ministerial en el numeral 4.2 de su artículo 4 prescribe que la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción adoptará las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la Resolución Ministerial, y de las disposiciones legales aplicables, realizando el seguimiento de la cuota de captura establecida, debiendo informar oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, a fin de que se adopten las medidas de protección del recurso;
Que, en ese sentido, con Resolución Ministerial N° 455-2019-PRODUCE se dieron por concluidas las actividades extractivas del recurso jurel (Trachurus murphyi) para la flota de mayor escala, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial;
Que, el IMARPE mediante Oficio N° 0911-2019- IMARPE/DEC remite el “INFORME SOBRE EL DESARROLLO DE LA PESQUERÍA DE JUREL AL 27 DE OCTUBRE DE 2019”, el cual concluye, entre otros, que “Los desembarques de jurel enero - 27 de octubre 2019, según la información colectada por Imarpe, alcanzaron aproximadamente las 136 063 toneladas correspondiendo el 72% a la flota industrial de mayor escala y el 28% a la flota artesanal”;
Que, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, en adelante la DGSFS-PA, mediante el Memorando N° 1166-2019-PRODUCE/DGSFS-PA señala, entre otros, que: i) “(...) de acuerdo al seguimiento de las descargas de los recursos jurel (...), se observa que al 04 de noviembre la descarga total del recurso jurel (Trachurus murphyi) fue de 136,839 toneladas que representa el 99.2% de la cuota asignada (138,000 toneladas); (...)”; y, ii) “(...), se recomienda que dentro del ámbito de sus competencias se adopten las medidas correspondientes a fin de evitar que las capturas del recurso jurel excedan el límite máximo de captura establecido para el año 2019”;
Que, posteriormente, la DGSFS-PA mediante el Memorando N° 1171-2019-PRODUCE/DGSFS-PA señala, entre otros, que “Adicionalmente a lo comunicado (...), se informa que durante los meses de octubre y noviembre los desembarques del recurso jurel efectuados por la flota artesanal, se vienen realizando a un ritmo promedio de 119 toneladas diarias, por lo cual se recomienda que dentro del ámbito de sus competencias se adopten las medidas correspondientes a fin de evitar que las capturas del recurso jurel excedan el límite máximo de captura establecido para el año 2019”;
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 352-2019-PRODUCE/DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio N° 0911-2019-IMARPE/DEC y la DGSFS-PA a través de los Memorandos Nos. 1166 y 1171-2019-PRODUCE/DGSFS-PA, señala, entre otros, que: i) “(...), de la información remitida por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, se observa que al 04 de noviembre se cuenta con una descarga total del recurso jurel de 136,839 toneladas que corresponde al 99.2% de la cuota asignada (138,000 toneladas)”; ii) “(...), a partir de las descargas promedio diarias del recurso jurel realizadas por las flotas artesanales durante los meses de octubre y noviembre (119 toneladas), se ha elaborado una proyección de descargas (...), advirtiendo que las capturas realizadas el día 12 de noviembre, se reflejarían en los desembarques del día siguiente (13 de noviembre 2019), estimándose en 137,910 toneladas, equivalente al 99.9% de la cuota establecida de 138,000 toneladas para el año 2019; por lo que, de manera precautoria con la finalidad de salvaguardar la sostenibilidad y conservación del stock del recurso jurel, y dar cumplimiento a la cuota establecida en la Resolución Ministerial N° 015-2019-PRODUCE, modificada por Resolución Ministerial N° 105-2019-PRODUCE y N° 386-2019-PRODUCE, conforme a los principios de pesca responsable que establece la administración para el desarrollo de las actividades extractivas desarrolladas sobre los recursos hidrobiológicos, considerando que las actividades extractivas realizadas por la flota de mayor escala fueron concluidas mediante Resolución Ministerial N° 455-2019-PRODUCE, se recomienda dar por concluidas las actividades extractivas del recurso jurel (Trachurus murphyi) para la flota artesanal”; y, iii) “En este sentido, se busca evitar sobrepasar la cuota establecida para el año 2019 resultando necesario que la publicación del proyecto normativo se realice antes del 12 de noviembre, a efectos que la actividad extractiva de la flota artesanal concluya, a las 00:00 horas del 13 de noviembre del presente año”; por lo que, concluye que “(...), se considera pertinente la emisión del proyecto de Resolución Ministerial que disponga dar por concluidas las actividades extractivas del recurso jurel (Trachurus murphyi) para la flota artesanal, a partir de las 00:00 horas del 13 de noviembre de 2019”;
Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura, de las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDAS LAS ACTIVIDADES EXTRACTIVAS DEL RECURSO JUREL (Trachurus murphyi) PARA LA FLOTA ARTESANAL
1.1 Dar por concluidas las actividades extractivas del recurso jurel (Trachurus murphyi) para la flota artesanal, a partir de las 00:00 horas del 13 de noviembre de 2019.
1.2 El almacenamiento, comercialización y transporte, debe contar con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el referido recurso haya sido extraído antes de la fecha señalada en el numeral precedente.
Artículo 2.- INFRACCIONES Y SANCIONES
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 3.- DIFUSIÓN Y CUMPLIMIENTO
Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca Artesanal, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROCIO BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción
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