¿QUÉ ACTIVIDADES DE PESCA PODRÁN CONTINUAR DURANTE EL NUEVO ESTADO DE EMERGENCIA?
Según el Ministerio de la Producción.
El Gobierno explicó qué actividades de pesca están permitidas durante el Nuevo Estado de Emergencia. Foto: Referencial. |
El Ministerio de la Producción informó cuáles serán las actividades esenciales del sector pesca y acuicultura que continuarán durante la inmovilización social obligatoria (cuarentena total) que dispuso el Gobierno en algunas Regiones del Perú declaradas en alerta extrema.
Como se conoce, el Gobierno dispuso que Áncash, así como otras nueve Regiones cumplan una cuarentena total hasta el 14 de Febrero por estar en un nivel de alerta extrema.
En un comunicado, el Ministerio dijo que, basándonos en el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 184-2020 emitido por la Presidencia del Consejo de Ministros, están exceptuadas de acatar la cuarentena el Personal que participa en todo el Perú en la prestación de servicios de abastecimiento de alimentos, medicamentos, entre otros, y las actividades relacionadas con la reactivación económica.
Actividades permitidas:
En el sector pesca y acuicultura, las actividades permitidas son:
1.- Las actividades extractivas industriales, así como el procesamiento de recursos hidrobiológicos autorizados.
2.- Las actividades acuícolas conforme se definen en la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Legislativo N° 1195, incluyendo la producción de alimentos balanceados para dicha actividad.
3.- Las actividades relacionadas con el transporte de recursos, productos e insumos pesqueros y acuícolas; así como, el almacenamiento y la comercialización de los mismos; incluyendo el transporte de Personal que desarrolla dichas actividades.
4.- Los servicios de mantenimiento y reparación relacionados al equipamiento y las infraestructuras pesqueras y acuícolas.
5.- Las actividades para la operación de la infraestructura pesquera de muelles autorizados para el desembarque.
6.- Las actividades de acopio y comercialización de recursos, productos e insumos pesqueros y acuícolas en Bodegas, Mercados de abastos, Supermercados, Terminales pesqueros, entre otros.
7.- Las actividades vinculadas a la fiscalización, control y monitoreo de las actividades pesqueras y acuícolas, toda vez que forma parte del control de la calidad de la prestación de servicios de abastecimiento de alimentos.
El Ministerio precisó que en todas las actividades mencionadas se requiere “contar con los permisos respectivos, el pase laboral y vehicular”. Además, se deberá cumplir con las medidas sanitarias exigidas para evitar el covid-19. EL COMERCIO.
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